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Sobre el control de depredadores cinegéticos en Andalucía

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La Junta de Andalucía ha publicado el borrador de una Orden por la que se establece la acreditación y la funciones de las personas controladoras de predadores cinegéticos y se aprueban los métodos de captura a usar en dichos controles

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Zorro (Vulpes vulpes)
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Zorro (Vulpes vulpes)

La Orden indica que este nuevo control está dirigido a las especies silvestres cinegéticas que se alimentan de otras especies cinegéticas (denominados en la Orden predadores cinegéticos), en concreto zorros, jabalíes y urracas (ya que el estado de conservación de las grajillas y cornejas en Andalucía, que también son especies predadoras cinegéticas, no lo aconseja), y algunas especies asilvestradas como cerdos, perros y gatos.

La SECEM entiende que, en lo concerniente a las especies silvestres, la Orden es innecesaria y contraproducente para la conservación del medio ambiente e incluso para los propios fines que se persiguen, por lo que ha presentado una serie de consideraciones y alegaciones al borrador de la Orden, que han sido elaboradas en el seno del Grupo de Carnívoros Terrestres de la SECEM.

La Orden explica que los controles serán una medida excepcional cuando “la depredación puede actuar como un factor limitante para la recuperación de las poblaciones de presas”, y solo “cuando el control realizado mediante la caza activa (…) no sea suficiente o existan densidades elevadas de estas especies”. En las alegaciones advertimos de que conocer estas tres cuestiones es una labor compleja, al alcance solo de profesionales con estudios superiores cualificados. Para saber si la mortalidad por depredación es un factor limitante o no, es necesario conocer, en cada lugar, la dieta de los depredadores, hacer estudios demográficos y de las relaciones ecológicas entre los depredadores y las presas, y de los posibles factores que afectan a las poblaciones de las presas: la disponibilidad de alimento, de agua, de hábitat, las enfermedades, la depredación, la caza o los pesticidas, por ejemplo. Además, establece la Orden, se precisa evaluar si es suficiente la caza activa. Por tanto, será necesario conocer si la caza reglada de zorros, jabalíes y urracas está sirviendo o no para mejorar las poblaciones de las otras especies cinegéticas y si es suficiente, o bien comprobar que están en densidad elevada, argumentando el por qué. No parece que en la proposición de la normativa se haya tenido en cuenta la complejidad de conocer las circunstancias excepcionales que han de darse para efectuar el control, a pesar de que se diga que las solicitudes de autorización deban ir acompañadas de un “informe suscrito por técnico competente” donde se motive, que no se demuestre, la necesidad. Además, el pequeño tamaño de muchos cotos de caza puede no ser el espacio adecuado para averiguar estas cuestiones.  

Numerosos estudios, que se indican en la alegación, demuestran que hay medidas eficaces para aumentar las poblaciones de especies cinegéticas distintas a la eliminación de especies silvestres autóctonas y sin riesgo de que deterioren el papel ecológico que estas desarrollan en los ecosistemas. Si la figura del "controlador de predadores" se establece con fuerza, podría darse un desvío de las prioridades en la gestión de las especies cinegéticas hacia la eliminación de depredadores, en lugar de centrarse en mejorar el hábitat, afrontar las epizootias, regular la caza y gestionar de forma más sostenible los ecosistemas. En otras palabras, en lugar de abordar las causas profundas del desequilibrio, como la desaparición o la fragmentación del hábitat, se podría optar por una solución más directa, pero a corto plazo, que es la eliminación de depredadores (que además puede ser ineficaz como indican otros estudios igualmente indicados en las alegaciones).

Consideramos, por tanto, que no hay fundamentos científicos que sustenten la necesidad de establecer nuevos métodos y periodos de captura para eliminar zorros, jabalíes y urracas en Andalucía, fuera de la actividad cinegética sensu stricto, si lo que pretende la Administración es mejorar el estado de conservación de las especies cinegéticas.

Además, es arriesgado generalizar el uso de los métodos de captura que se pretenden autorizar: lazos y cajas trampa, porque pueden afectar a otras especies silvestres. Tal y como queda claro en la propia Orden, estos métodos no son completamente selectivos. De hecho, se especifica que el controlador de predadores deberá actuar de modo distinto si en los lazos y cajas trampa caen los depredadores cinegéticos buscados u otras especies. De hecho, el controlador de predadores ha de asumir tareas profesionales muy comprometidas que a nuestro juicio están solo al alcance de profesionales muy cualificados. Por ejemplo, cuando el animal capturado sea de una de las especies silvestres objetivo, el controlador debe inmovilizarlo y matarlo; retirarlo del lazo o jaula y enterrarlo. Y cuando el animal sea de otra especie, también si se trata de una especie amenazada, debe juzgar si el animal está herido y necesita atención veterinaria y, si no, liberarlo. Es necesaria una formación académica superior para poder decidir si un animal que ha sido atrapado en un lazo está en condiciones de ser soltado en ese momento para reintegrarse con total normalidad en su hábitat o no. Más allá de las heridas provocadas por la captura, los ejemplares pueden tener infecciones (visibles o no), cargas parasitarias, estados de inmunodepresión, además de que el estrés provocado por la captura puede derivar en la activación de procesos internos (infecciones secundarias, expansión de parásitos, abortos, incluso muerte súbita) de difícil detección y pronóstico en el campo. En la Orden se pretende dejar esta responsabilidad en manos de los controladores, a los que únicamente se les exige tener un permiso de armas y superar un curso de formación de 40 horas. Es completamente inapropiado.

Más allá, en la Orden se justifica el control de depredadores como un modo disuasorio de evitar el control ilegal mediante el uso de venenos, lo cual es un delito que debe ser perseguido y no justificado. Legislar a favor de la persecución de los depredadores no va a disminuir la persecución ilegal, sino que puede tener un efecto perverso, ya que afianza en el colectivo de cazadores -y en la sociedad en su conjunto- la creencia de que hay que eliminar depredadores para tener mejores cotos, cuando esto es un supuesto falso.

Consideramos que establecer una nueva figura, la del controlador de predadores, puede tener efecto contraproducente y aumentar la demanda de eliminar depredadores como medida de gestión de las especies presa. Este planteamiento, sin una supervisión científica, imparcial y rigurosa, puede ser nociva para el medio ambiente, pudiendo llegar a comprometer la funcionalidad de los ecosistemas. Además, la eliminación de especies silvestres autóctonas podría aumentar la crítica social y las tensiones entre distintos sectores de la sociedad.

Consideramos que el control de depredadores (en caso de establecerse) debería ser ejercido por profesionales más capacitados y mucho mejor formados que lo que la Orden establece. Los informes y certificaciones de la excepcionalidad para el control de depredadores cinegéticos deberían realizarlos profesionales con formación académica superior relacionada con la gestión del medio natural. Por último, para la homologación de nuevos métodos de control de depredadores sería necesaria la realización de evaluaciones científicas rigurosas e independientes.